| RESPONSABILIDAD
DE PROTEGER:
¿quién es responsable de la protección de las
poblaciones vulnerables?
A partir del 6 de abril de 1994, tras el
fallecimiento de los Presidentes de Burundi y Rwanda en un accidente
aéreo causado por un ataque con cohetes, se produjeron en
Rwanda masacres intensas y sistemáticas, que se prolongaron
durante varias semanas, de personas de la minoría étnica
tutsi y también de hutus moderados . El asesinato de aproximadamente
un millón de personas conmocionó a la comunidad internacional
y constituyó claramente un acto de genocidio. Además,
se estima que entre 150.000 y 250.000 mujeres fueron violadas.
El 7 de abril, la Primera Ministra, Agathe
Uwilingiyimana, una líder hutu moderada, fue brutalmente
asesinada junto a diez cascos azules belgas encargados de protegerla.
También fueron asesinados otros líderes hutus moderados.
Tras la masacre de sus tropas, Bélgica retiró el resto
de su fuerza. El 21 de abril, otros países pidieron el retiro
de sus contingentes y la Misión de Asistencia de las Naciones
Unidas para Rwanda (UNAMIR), que tenía el mandato de vigilar
los acuerdos de paz para poner fin a la guerra civil de los años
anteriores, se redujo de una fuerza inicial de 2.165 efectivos a
270 efectivos.
La débil respuesta de la comunidad
internacional agravó la tragedia de Rwanda. La capacidad
de las Naciones Unidas para reducir el sufrimiento humano en Rwanda
se vio severamente limitada por la falta de voluntad de los Estados
Miembros para responder a la nueva situación en el país
mediante el fortalecimiento del mandato de la UNAMIR y el suministro
de tropas adicionales.
Antecedentes: el surgimiento del concepto
de “intervención humanitaria”
Tras el genocidio de 1994 en Rwanda y la
depuración étnica en los Balcanes y Kosovo en 1995
y 1999, la comunidad internacional comenzó a debatir seriamente
cómo reaccionar efectivamente frente a las violaciones graves
y sistemáticas de los derechos humanos. El problema central
de la cuestión es establecer si los Estados tienen soberanía
incondicional sobre sus asuntos o si la comunidad internacional
tiene el derecho de intervenir militarmente en un país con
fines humanitarios.
Durante este período del decenio
de 1990, tras los incidentes de Somalia, Rwanda, Srebrenica y Kosovo,
la discusión sobre el “derecho a la intervención
humanitaria” evolucionó hacia el concepto de “responsabilidad
de proteger”.
En su Informe del Milenio de 2000, el entonces
Secretario General, Kofi Annan, recordando el fracaso del Consejo
de Seguridad para actuar en forma enérgica en Rwanda y Kosovo,
planteó la siguiente pregunta a los Estados Miembros:
“Si la intervención humanitaria
es, en realidad, un ataque inaceptable a la soberanía, ¿cómo
deberíamos responder a situaciones como las de Rwanda y Srebrenica,
y a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos
humanos que transgreden todos los principios de nuestra humanidad
común?”
De la intervención humanitaria a
la responsabilidad de proteger: el Informe de la Comisión
Internacional sobre Intervención y Soberanía de los
Estados
Tras el Informe del Milenio, la Comisión
Internacional sobre Intervención y Soberanía de los
Estados, establecida por el Gobierno del Canadá, publicó
un informe titulado “La responsabilidad de proteger”.
En el informe se estableció que la soberanía no solamente
daba al Estado el derecho de “controlar” sus asuntos,
sino que también confería al Estado la “responsabilidad”
primaria de proteger a la población dentro de sus fronteras.
En él se proponía que cuando un Estado no protegiera
a su población, ya fuera por falta de capacidad o de voluntad,
la responsabilidad incumbía a la comunidad internacional
en su conjunto.
En el informe de la Comisión se establecía
que el concepto de la responsabilidad de proteger incluía
una serie de obligaciones:
-La responsabilidad de prevenir que se cometan
crímenes de esa naturaleza,
-La responsabilidad de reaccionar cuando ocurran y
-La responsabilidad de reconstruir las sociedades luego de una crisis.
Informe del Grupo de alto nivel establecido
por el Secretario General (2004)
En 2004, el Grupo de alto nivel sobre las
amenazas, los desafíos y el cambio, establecido por el Secretario
General, Kofi Annan, apoyó el nuevo concepto de la responsabilidad
de proteger y consideró que el uso de la fuerza por parte
de la comunidad internacional era una medida que se podía
adoptar si fuera necesaria y en último recurso.
El Grupo de Expertos propuso algunos criterios
básicos para legitimar la autorización del uso de
la fuerza por el Consejo de Seguridad “en caso de genocidio
y otras matanzas en gran escala, de depuración étnica
o de graves infracciones del derecho internacional humanitario que
un gobierno soberano no haya podido o no haya querido prevenir”;
esos criterios incluían la gravedad de la amenaza, el hecho
de que se empleara la fuerza como “último recurso”
y la proporcionalidad de la respuesta.
Un concepto más amplio de la libertad
(2005)
En su informe “Un concepto más
amplio de la libertad”, el ex Secretario General, Kofi Annan,
hizo suyo plenamente el enfoque expuesto en el informe del Grupo
de alto nivel y sugirió que se aplicaran los criterios propuestos
para la autorización del uso de la fuerza en general.
Documento Final de la Cumbre Mundial (2005)
En septiembre de 2005, en la Cumbre Mundial
de las Naciones Unidas, todos los Estados Miembros aceptaron oficialmente
la responsabilidad de cada Estado de proteger a su población
del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración
étnica y los crímenes de lesa humanidad. En el Documento
Final se estableció además que la comunidad internacional,
a través de las Naciones Unidas, tenía también
la “la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos,
humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de conformidad
con los Capítulos VI y VIII de la Carta”, para ayudar
a proteger a las poblaciones de esos crímenes.
Los dirigentes mundiales también
estuvieron de acuerdo en que cuando un Estado no cumpliera esa responsabilidad,
todos los Estados (la “comunidad internacional”) eran
responsables de ayudar a proteger a las poblaciones amenazadas,
y que primero deberían utilizar medios diplomáticos,
humanitarios y otros medios pacíficos. Más tarde,
si esos medios resultan ser inadecuados y si “es evidente
que las autoridades nacionales no protegen” a la población,
la comunidad internacional debe actuar de manera “oportuna
y decisiva” a través del Consejo de Seguridad y de
conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones
Unidas.
En el Documento Final de la Cumbre Mundial
se hacía hincapié también en la “necesidad
de que la Asamblea General siga examinando la responsabilidad de
proteger”.
¿Qué están haciendo
las Naciones Unidas?
La comunidad internacional, a través
de las Naciones Unidas, debe trabajar ahora para aclarar el concepto
de responsabilidad de proteger en el derecho internacional, definir
su naturaleza exacta y su contenido.
Al mismo tiempo, las Naciones Unidas
están examinando formas de proteger a las poblaciones amenazadas
y vulnerables mediante el fortalecimiento de la capacidad de la
comunidad internacional para detectar y resolver rápidamente
los problemas antes de que se agraven. Esas medidas incluyen esfuerzos
diplomáticos entre bastidores para evitar el conflicto; actividades
humanitarias para salvar a las poblaciones amenazadas, mejorar sus
condiciones de vida y asegurar el respeto de sus derechos, así
como “otras medidas pacíficas” incluido el fomento
de la capacidad de las poblaciones de protegerse a sí mismas
o la capacidad de la sociedad para asegurar su protección
o hacer declaraciones públicas o intervenciones militares
acordadas. De esa manera se espera que se evite la necesidad de
realizar intervenciones militares.
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