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1996/31. Relación consultiva
entre las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales
El Consejo Económico y Social,
Recordando el Articulo 71 de la Carta de las Naciones
Unidas,
....
Recordando también su resolución
1993/80, de 30 de julio de 1993, en la que pidió que se emprendiera
una revisión general con miras a actualizar, si fuera necesario,
su resolución 1296 (XLIV), de 23 de mayo de 1968, así
como a dotar de coherencia a las normas que rigen la participación
de las organizaciones no gubernamentales en las conferencias internacionales
convocadas por las Naciones Unidas, y también que se hiciera
un examen de los medios de mejorar los arreglos prácticos
para la labor del Comité Encargado de las Organizaciones
no Gubernamentales y la Sección de Organizaciones no Gubernamentales
de la Secretaría,
Recordando además su decisión 1995/304,
de 26 de julio de 1995,
Confirmando la necesidad de tener plenamente en
cuenta la diversidad de las organizaciones no gubernamentales en
los planos nacional, regional e internacional,
Reconociendo la amplitud de los conocimientos
especializados de las organizaciones no gubernamentales y la capacidad
de éstas para apoyar la labor de las Naciones Unidas,
Teniendo presentes los cambios ocurridos en el
sector no gubernamental, especialmente el surgimiento de un gran
número de organizaciones nacionales y regionales,
Exhortando a los órganos rectores de las
organizaciones, órganos y organismos especializados pertinentes
del sistema de las Naciones Unidas a que examinen los principios
y las prácticas relativas a sus consultas con organizaciones
no gubernamentales y a que tomen las medidas que procedan a fin
de promover la coherencia a la luz de las disposiciones de la presente
resolución,
Aprueba la siguiente versión actualizada
de los arreglos contenidos en su resolución 1296 (XLIV),
de 23 de mayo de 1968:
ARREGLOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS
CON LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Parte I
PRINCIPIOS QUE HABRÁN DE APLICARSE PARA
ESTABLECER RELACIONES CONSULTIVAS
Se aplicarán los siguientes principios
al establecer relaciones consultivas con organizaciones no gubernamentales:
1. La organización deberá ocuparse
de asuntos que sean de la competencia del Consejo Económico
y Social y sus órganos subsidiarios.
2. Las finalidades y los propósitos de
la organización deberán ser conformes al espíritu,
los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones
Unidas.
3. La organización deberá comprometerse
a dar su apoyo a la labor de las Naciones Unidas y a fomentar la
divulgación de sus principios y actividades, de conformidad
con sus propias finalidades y propósitos y con la naturaleza
y el alcance de su competencia y sus actividades.
4. Sólo cuando se indique expresamente
lo contrario, la palabra "organización" denotará
las organizaciones no gubernamentales nacionales, subregionales,
regionales o internacionales.
5. Podrán establecerse relaciones consultivas
con organizaciones internacionales, regionales, subregionales y
nacionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y
los principios y criterios establecidos con arreglo a la presente
resolución. Cuando examine las solicitudes de reconocimiento
de organizaciones no gubernamentales como entidades consultivas,
el Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales
deberá velar, en la medida de lo posible, por la participación
de organizaciones no gubernamentales de todas las regiones, en particular
de los países en desarrollo, a fin de contribuir al logro
de una participación equitativa, equilibrada, eficaz y genuina
de las organizaciones no gubernamentales de todas las regiones y
zonas del mundo. El Comité también prestará
particular atención a las organizaciones no gubernamentales
que cuenten con conocimientos o experiencia especiales que quizá
desee aprovechar el Consejo Económico y Social.
6. Deberá alentarse un aumento de la participación
de las organizaciones no gubernamentales de los países en
desarrollo en las conferencias internacionales convocadas por las
Naciones Unidas.
7. Deberá alentarse un aumento de la participación
de las organizaciones no gubernamentales de los países con
economías en transición.
8. Podrá admitirse a las organizaciones
regionales, subregionales y nacionales, inclusive las que estén
afiliadas a una organización internacional que ya haya sido
reconocida como entidad consultiva, siempre que puedan demostrar
que su programa de trabajo concuerda plenamente con los propósitos
y principios de las Naciones Unidas y, en el caso de las organizaciones
nacionales, previa consulta con el Estado Miembro interesado. Las
opiniones que exprese el Estado Miembro, de haberlas, se comunicarán
a la organización no gubernamental interesada, que tendrá
oportunidad de responder por conducto del Comité Encargado
de las Organizaciones no Gubernamentales.
9. La organización deberá tener
reconocida reputación en su esfera particular de competencia
o carácter representativo. Cuando haya varias organizaciones
con análogos objetivos, intereses y opiniones básicas
en una esfera determinada, dichas organizaciones constituirán,
a los efectos de las consultas con el Consejo, un comité
mixto u otro órgano facultado para celebrar tales consultas
en nombre de todo el grupo.
10. La organización deberá tener
una sede establecida y contar con un jefe administrativo. Deberá
tener una constitución que, adoptada en forma democrática
y de la que se depositará un ejemplar en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas, preverá la determinación
de su política por una conferencia, congreso u otro órgano
representativo, así como el órgano ejecutivo responsable
ante el órgano normativo.
11. La organización deberá estar
facultada para hablar en nombre de sus miembros, por conducto de
sus representantes autorizados. Deberá poder demostrar que
tiene tal facultad, en caso de que se le pidieran pruebas.
12. La organización tendrá una estructura
representativa y poseerá mecanismos apropiados de rendición
de cuentas a sus miembros, que ejercerán un control efectivo
respecto de sus políticas y medidas mediante el ejercicio
del derecho de voto u otro proceso apropiado de adopción
de decisiones que tenga carácter democrático y transparente.
Cualquier organización de ese tipo que no haya sido creada
por alguna entidad gubernamental o mediante acuerdos intergubernamentales
se considerará, a los efectos de los presentes arreglos,
organización no gubernamental, incluidas las organizaciones
que acepten miembros designados por las autoridades gubernamentales,
siempre que la existencia de tales miembros no coarte la libre expresión
de las opiniones de la organización.
13. Los recursos básicos de la organización
procederán, en su mayor parte, de contribuciones de las filiales
nacionales o de otros componentes, o de miembros individuales. En
los casos en que se hayan recibido contribuciones voluntarias, sus
montos y donantes serán fielmente revelados al Comité
Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales. Sin embargo,
cuando no se cumpla con lo anterior y una organización sea
financiada por otros medios, deberá explicar, a satisfacción
del Comité, sus razones para no cumplir los requisitos establecidos
en el presente párrafo. Toda contribución financiera
u otra ayuda, directa o indirecta, de un gobierno a la organización
se deberá declarar abiertamente al Comité por intermedio
del Secretario General, se dejará plena constancia de ella
en los registros financieros y de otro tipo de la organización,
y se destinará a fines compatibles con los objetivos de las
Naciones Unidas.
14. Al considerar el establecimiento de relaciones
consultivas con una organización no gubernamental, el Consejo
tendrá en cuenta si el campo de actividad de la organización
corresponde total o parcialmente al de un organismo especializado,
y si se la puede o no admitir cuando tenga o pueda tener un arreglo
consultivo con un organismo especializado.
15. El reconocimiento, la suspensión y
el retiro del carácter consultivo, así como la interpretación
de las normas y decisiones relativas a este aspecto, son prerrogativas
de los Estados Miembros que se ejercen por conducto del Comité
Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales. Una organización
no gubernamental que solicite que se la reconozca como entidad de
carácter consultivo general o especial o que desee figurar
en la Lista de organizaciones no gubernamentales tendrá la
oportunidad de responder a las objeciones que se planteen en el
Comité antes de que éste adopte una decisión
definitiva.
16. Las disposiciones de la presente resolución
se aplicarán mutatis mutandis a las comisiones regionales
de las Naciones Unidas y a sus órganos subsidiarios.
17. Reconociendo el carácter evolutivo
de la relación entre las Naciones Unidas y las organizaciones
no gubernamentales, el Consejo de Seguridad, en consulta con el
Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales,
examinará la posibilidad de revisar los arreglos para celebrar
consultas cada vez que sea necesario a fin de facilitar en la forma
más eficaz posible la contribución de las organizaciones
no gubernamentales a la labor de las Naciones Unidas.
Parte II
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NATURALEZA DE LOS ARREGLOS
PARA CELEBRAR CONSULTAS
18. La Carta de las Naciones Unidas establece
una clara distinción entre la participación sin derecho
a voto en las deliberaciones del Consejo y los arreglos para celebrar
consultas. Los Artículos 69 y 70 no prevén la participación
sino en el caso de los Estados que no son miembros del Consejo y
en el de los organismos especializados. El Artículo 71, que
se aplica a las organizaciones no gubernamentales, dispone arreglos
adecuados para celebrar consultas. Esa distinción, introducida
deliberadamente en la Carta, es fundamental y los arreglos para
celebrar consultas no deben ser de tal naturaleza que concedan a
las organizaciones no gubernamentales los mismos derechos de participación
otorgados a los Estados que no son miembros del Consejo y a los
organismos especializados vinculados con las Naciones Unidas.
19. Los arreglos no deben ser de tal naturaleza
que impongan un trabajo excesivo al Consejo o que lo aparten de
su misión de organismo coordinador de la política
y la acción, que le asigna la Carta, para transformarlo en
una tribuna abierta a todos los debates.
20. Las decisiones referentes a los arreglos para
celebrar consultas deben estar inspiradas en el principio de que
tales arreglos tienen por objeto, por una parte, permitir al Consejo,
o a uno de sus órganos, obtener información o asesoramiento
autorizado de organizaciones dotadas de especial competencia en
los asuntos con respecto a los cuales se hacen los arreglos para
celebrar consultas y, por otra parte, permitir a las organizaciones
internacionales, regionales, subregionales y nacionales que representan
a importantes sectores de la opinión pública expresar
las opiniones de sus miembros. Por lo tanto, los arreglos para celebrar
consultas que se hagan con cada organización deberán
referirse a los asuntos con respecto a los cuales esa organización
tenga particular competencia o por los cuales se interese especialmente.
Las organizaciones reconocidas como entidades consultivas deben
limitarse a las que por sus actividades internacionales en las esferas
indicadas en el párrafo I supra estén calificadas
para hacer una contribución importante a la labor del Consejo
y, en resumen, deben reflejar en lo posible, en forma equilibrada,
los principales puntos de vista o intereses en estas esferas de
todas las zonas y regiones del mundo.
Parte III
ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES CONSULTIVAS
21. Al establecer relaciones consultivas con cada organización,
se tendrán en cuenta la índole y el alcance de sus
actividades, y la asistencia que el Consejo Económico y Social
o sus órganos subsidiarios puedan esperar de ella en el desempeño
de las funciones decididas en los Capítulos IX y X de la
Carta de las Naciones Unidas.
22. Las organizaciones que tengan interés
en la mayoría de las actividades del Consejo y de sus órganos
subsidiarios, que logren demostrar, a satisfacción de éste,
que pueden hacer contribuciones sustantivas y continuas al logro
de los objetivos de las Naciones Unidas en las esferas indicadas
en el párrafo 1 supra, y que estén estrechamente relacionadas
con la vida económica y social de los pueblos de las zonas
que representan; tales organizaciones, que deberán tener
un número considerable de miembros y ser ampliamente representativas
de importantes sectores de la sociedad en un gran número
de países de diferentes regiones del mundo, se denominarán
organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo
general.
23. Las organizaciones que tengan particular competencia
y se interesen especialmente en sólo algunas esferas de actividad
del Consejo y de sus órganos subsidiarios y que sean conocidas
en las esferas en que tengan o pretendan tener carácter consultivo
se denominarán organizaciones reconocidas como entidades
de carácter consultivo especial.
24. Otras organizaciones que no estén reconocidas
como entidades consultivas de carácter general o especial
pero que a juicio del Consejo o del Secretario General, en consulta
con el Consejo o su Comité Encargado de las Organizaciones
no Gubernamentales, puedan aportar contribuciones ocasionales y
útiles a la labor del Consejo, o de sus órganos subsidiarios
u otros órganos de las Naciones Unidas, sobre determinadas
cuestiones dentro de su competencia, se incluirán en un repertorio
que se denominará la Lista. Dicha Lista podrá incluir
además organizaciones reconocidas como entidades consultivas
o que tengan una relación análoga con un organismo
especializado o un órgano de las Naciones Unidas. Dichas
organizaciones podrán consultarse a petición del Consejo
o de sus órganos subsidiarios. El hecho de que una organización
figure en la Lista no bastará para considerarlo una calificación
para su reconocimiento como entidad consultiva general o especializada,
si una organización solicitara esa condición.
25. Las organizaciones que hayan de ser reconocidas
como entidades de carácter consultivo especial debido a su
interés en la esfera de los derechos humanos deberán
tener como objetivos la promoción y la protección
de los derechos humanos de conformidad con el espíritu de
la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal
de Derechos Humanos y la Declaración y el Programa de Acción
de Viena, que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993.
26. Se podrá reconocer como entidades consultivas
a las organizaciones principales entre cuyas finalidades primordiales
esté promover las metas, los objetivos y los propósitos
de las Naciones Unidas y promover la comprensión de su labor.
Parte IV
CONSULTAS CON EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Programa provisional
27. El programa provisional del Consejo Económico
y Social se comunicará a las organizaciones reconocidas como
entidades de carácter consultivo general, a las reconocidas
como entidades de carácter consultivo especial y a las que
figuran en la Lista.
28. Las organizaciones reconocidas como entidades
de carácter consultivo general podrán proponer al
Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales
que invite al Secretario General a incluir en el programa provisional
del Consejo temas de especial interés para las organizaciones.
.
Asistencia a las sesiones
29. Las organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo general y las reconocidas como entidades de carácter
consultivo especial podrán designar a representantes autorizados
para que asistan como observadores a las sesiones públicas
del Consejo y de sus órganos subsidiarios. Aquellas que figuren
en la Lista pueden tener representantes que asistan a aquellas reuniones
que traten de asuntos que estén dentro de su esfera de competencia.
Estos arreglos sobre la asistencia podrán complementarse
a fin de incluir otras modalidades de participación.
Exposiciones por escrito
30. Las organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo general y aquellas reconocidas como entidades de carácter
consultivo especial podrán presentar por escrito exposiciones
sobre la labor del Consejo respecto de asuntos que sean de la competencia
particular de tales organizaciones. El Secretario General comunicará
esas exposiciones a los miembros del Consejo, con excepción
de aquellas que ya no fueren de utilidad, por ejemplo las referentes
a cuestiones ya resueltas, y aquellas que ya han sido distribuidas
en alguna otra forma.
31. Para la presentación y distribución
de las exposiciones habrán de cumplirse las condiciones siguientes:
a) Las exposiciones por escrito deberán
presentarse en alguno de los idiomas oficiales;
b) Deberán presentarse con tiempo suficiente
para que el Secretario General y la organización puedan celebrar
las consultas del caso antes de que sean distribuidas las exposiciones;
c) Antes de transmitir la exposición en
su forma definitiva, la 'organización tomará debidamente
en cuenta cualquier observación que pueda formular el Secretario
General durante las consultas;
d) El texto de las exposiciones presentadas por
escrito por las organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo general será comunicado in extenso si no consta
de más de 2.000 palabras. Cuando una exposición conste
de más de 2.000 palabras, la organización deberá
presentar un resumen que será distribuido, o suministrará
un número suficiente de ejemplares del texto in extenso en
los idiomas de trabajo para su distribución. No obstante,
a solicitud expresa del Consejo o de su Comité Encargado
de las Organizaciones no Gubernamentales, también se distribuirá
in extenso el texto de cualquiera de tales exposiciones;
e) El texto de las exposiciones presentadas por
escrito por las organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo especial o de la Lista será comunicado in extenso
si no consta de más de 500 palabras. Cuando una exposición
conste de más de 500 palabras, la organización deberá
presentar un resumen que será distribuido; no obstante, a
solicitud expresa del Consejo o de su Comité Encargado de
las Organizaciones no Gubernamentales se distribuirá in extenso
el texto de cualquiera de tales exposiciones;
f) El Secretario General, en consulta con el Presidente
del Consejo Económico y Social, o el Consejo o su Comité
Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales, podrá
invitar a las organizaciones inscritas en la Lista a presentar exposiciones
por escrito. En tal caso, las disposiciones de los precedentes incisos
a), b), c) y e) se aplicarán a tales exposiciones;
g) El Secretario General distribuirá el
texto de las exposiciones presentadas por escrito, o resúmenes
de las mismas, según sea el caso, en los idiomas de trabajo
y, a petición de cualquier miembro del Consejo, en cualesquiera
de los idiomas oficiales.
Contribuciones orales durante las reuniones
32. a) El Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales
formulará recomendaciones al Consejo Económico y Social
respecto de las organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo general a las cuales el Consejo hubiere de dar audiencia
y acerca de qué cuestiones. Tales organizaciones podrán
presentar una exposición ante el Consejo, a reserva de la
aprobación de éste. En ausencia de un órgano
subsidiario del Consejo que tenga jurisdicción en un campo
principal de interés para el Consejo y para las organizaciones
reconocidas como entidades de carácter consultivo especial,
el Comité podrá recomendar que el Consejo escuche
a una organización reconocida como entidad de carácter
consultivo especial sobre la materia de su campo de interés;
b) Siempre que el Consejo examine en cuanto al
fondo un tema propuesto por una organización no gubernamental
reconocida como entidad de carácter consultivo general e
incluido en el programa del Consejo, tal organización podrá
presentar oralmente al Consejo, según proceda, una exposición
introductoria del asunto. Tal organización podrá ser
invitada por el Presidente del Consejo Económico y Social,
con el asentimiento del órgano respectivo, a hacer, durante
la discusión del tema ante el Consejo, una exposición
adicional con fines de aclaración.
Parte V
CONSULTAS CON LAS COMISIONES Y OTROS ÓRGANOS
SUBSIDIARIOS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Programa provisional
33. El programa provisional de los períodos
de sesiones de las comisiones y otros órganos subsidiarios
del Consejo Económico y Social será comunicado a las
organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo
general, a aquellas reconocidas como entidades de carácter
consultivo especial y a las que figuran en la Lista.
34. Las organizaciones reconocidas como entidades
de carácter consultivo general podrán proponer la
inclusión de temas en el programa provisional de las comisiones
con arreglo a las condiciones siguientes:
a) Toda organización que tenga la intención
de proponer la inclusión de un tema deberá notificarlo
al Secretario General por lo menos sesenta y tres días antes
de la apertura del período de sesiones y, antes de proponer
oficialmente el tema, habrá de tomar debidamente en consideración
cualquier observación que el Secretario General pueda hacer;
b) La propuesta, acompañada de la documentación
básica pertinente, deberá ser presentada oficialmente
a más tardar cuarenta y nueve días antes de la apertura
del período de sesiones. El tema propuesto será incluido
en el programa de la comisión si ésta lo adopta por
mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
Asistencia a las sesiones
35. Las organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo general y aquellas reconocidas como entidades de carácter
consultivo especial podrán designar representantes autorizados
para que asistan como observadores a las sesiones públicas
de las comisiones y otros órganos subsidiarios del Consejo
Económico y Social. Las organizaciones que figuran en la
Lista podrán hacerse representar en las reuniones relacionadas
con materias de su competencia. Estos arreglos sobre la asistencia
podrán complementarse a fin de incluir otras modalidades
de participación.
Exposiciones por escrito
36. Las organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo general y aquellas reconocidas como entidades de carácter
consultivo especial podrán presentar por escrito exposiciones
sobre la labor de las comisiones y otros órganos subsidiarios
respecto de asuntos que sean de la competencia particular de tales
organizaciones. El Secretario General comunicará esas exposiciones
a los miembros de la comisión u otro órgano subsidiario,
a excepción de aquellas que ya no fueran de utilidad como,
por ejemplo, las referentes a cuestiones ya resueltas, o aquellas
que han sido ya distribuidas en alguna otra forma entre los miembros
de la comisión o el órgano subsidiario.
37. Para la presentación y distribución
de las exposiciones habrán de cumplirse las condiciones siguientes:
a) Las exposiciones por escrito deberán
presentarse en alguno de los idiomas oficiales;
b) Deberán presentarse con tiempo suficiente
para que el Secretario General y la organización puedan celebrar
las consultas del caso antes de que sean distribuidas las exposiciones;
c) Antes de transmitir la exposición en
su forma definitiva, la organización tomará debidamente
en cuenta cualquier observación que pueda formular el Secretario
General durante las consultas;
d) El texto de las exposiciones presentadas por
escrito por las organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo general será comunicado in extenso si no consta
de más de 2.000 palabras. Cuando una exposición conste
de más de 2.000 palabras, la organización deberá
presentar un resumen que será distribuido, o suministrará
un número suficiente de ejemplares del texto in extenso en
los idiomas de trabajo para su distribución. No obstante,
a solicitud expresa de la comisión u otro órgano subsidiario,
también se comunicará in extenso el texto de cualquiera
de estas exposiciones;
e) El texto de las exposiciones presentadas por
escrito por las organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo especial será comunicado in extenso si no consta
de más de 1.500 palabras. Cuando una exposición conste
de más de 1.500 palabras, la organización deberá
presentar un resumen que será distribuido, o suministrará
un número suficiente de ejemplares del texto in extenso en
los idiomas de trabajo para su distribución. No obstante,
a solicitud expresa de la comisión u otro órgano subsidiario,
también se comunicará in extenso el texto de cualquiera
de estas exposiciones;
f) El Secretario General, en consulta con el Presidente
de la comisión u otro órgano subsidiario pertinente,
o con la comisión o el órgano subsidiario mismo, podrá
invitar a las organizaciones que figuran en la Lista a presentar
exposiciones por escrito. En tal caso, las disposiciones de los
procedentes incisos a), b), c) y e) se aplicarán a tales
exposiciones;
g) El Secretario General comunicará el
texto de las exposiciones presentadas por escrito o resúmenes
de las mismas, según sea el caso, en los idiomas de trabajo
y, a petición de cualquier miembro de la comisión
u otro órgano auxiliar, en cualquiera de los idiomas oficiales.
Contribuciones orales durante las reuniones
38. a) La comisión y otros órganos subsidiarios podrán
consultar a las organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo general y a las reconocidas como entidades de carácter
consultivo especial, ya sea directamente o por conducto de un comité
o comités establecidos con tal fin. En todos los casos, se
podrán celebrar tales consultas a petición de la organización
interesada;
b) Por recomendación del Secretario General
y a petición de la comisión u otro órgano subsidiario,
las organizaciones que figuran en la Lista podrán ser oídas
por la comisión o el órgano subsidiario.
Estudios especiales
39. Con sujeción a las disposiciones pertinentes del reglamento
relativas a las consecuencias financieras de las propuestas, una
comisión u otro órgano subsidiario podrá recomendar
que una organización dotada de especial competencia en una
esfera particular emprenda determinados estudios e investigaciones
o prepare determinados documentos para la comisión. Las limitaciones
impuestas por los incisos d) y e) del párrafo 37 supra no
se aplicarán en este caso.
Parte VI
CONSULTAS CON LOS COMITÉS ESPECIALES DEL
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
40. Los arreglos relativos a la celebración
de consultas entre los comités especiales del Consejo Económico
y Social autorizados a reunirse entre los períodos de sesiones
del Consejo, por una parte, y las organizaciones reconocidas como
entidades de carácter consultivo general y las reconocidas
como entidades de carácter consultivo especial y las que
figuran en la Lista, por otra parte, serán conformes a los
arreglos aprobados para las comisiones del Consejo, a menos que
el Consejo o el comité decidan otra cosa.
Parte VII
PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES EN LAS CONFERENCIAS INTERNACIONALES CONVOCADAS POR
LAS NACIONES UNIDAS Y EN SU PROCESO PREPARATORIO
41. Cuando se haya invitado a organizaciones no
gubernamentales a participar en una conferencia internacional convocada
por las Naciones Unidas, su acreditación es prerrogativa
de los Estados Miembros, ejercida por conducto del comité
preparatorio respectivo. Dicha acreditación debe estar precedida
de un proceso adecuado para determinar si reúnen los requisitos
pertinentes.
42. Como norma se otorgarán acreditaciones
de participación a las organizaciones no gubernamentales
reconocidas como entidades de carácter consultivo general,
a las reconocidas como entidades de carácter consultivo especial
y a las organizaciones que figuren en la Lista que manifiesten su
deseo de asistir a las conferencias internacionales pertinentes
convocadas por las Naciones Unidas y a las reuniones de los órganos
preparatorios de dichas conferencias. Otras organizaciones no gubernamentales
que deseen ser acreditadas podrán solicitarlo a la secretaría
de la conferencia de conformidad con los requisitos establecidos
a continuación.
43. La secretaría de la conferencia se
encargará de recibir y evaluar con carácter preliminar
las solicitudes de acreditación ante la conferencia y su
proceso preparatorio que presenten organizaciones no gubernamentales.
En el cumplimiento de sus funciones, la secretaría de la
conferencia trabajará en estrecha cooperación y coordinación
con la Sección de Organizaciones no Gubernamentales de la
Secretaría, y se guiará por las disposiciones pertinentes
de la resolución 1296 (XLIV) del Consejo Económico
y Social en su forma actualizada.
44. Todas las solicitudes de dicha índole
deberán ir acompañadas de información sobre
la competencia de la organización y pertinencia de sus actividades
para la labor de la conferencia y su comité preparatorio,
en la que se indiquen las esferas particulares del programa de la
conferencia y de los preparativos a que correspondan dicha competencia
y pertinencia y se incluya, entre otras cosas, la siguiente información:
a) Los objetivos de la organización;
b) Información sobre los programas y actividades
de la organización en las esferas de pertinencia para la
conferencia y su proceso preparatorio, y el país o los países
en que se realizan. Se pedirá a las organizaciones no gubernamentales
que deseen ser acreditadas confirmar su interés en los objetivos
de la conferencia;
c) Confirmación de las actividades de la
organización en los planos nacional, regional o internacional;
d) Copias de los informes anuales o de otra índole
de la organización con estados financieros, y una lista de
fuentes de financiación y contribuciones, incluidas contribuciones
gubernamentales;
e) Una lista de los miembros del órgano
rector de la organización y sus países de nacionalidad;
f) Una descripción de sus miembros en la
que se indique el número total de miembros, los nombres de
las organizaciones afiliadas y su distribución geográfica;
g) Una copia del acta constitutiva o de los estatutos
de la organización.
45. En la evaluación de la pertinencia
de las solicitudes de acreditación ante la conferencia y
su proceso preparatorio de las organizaciones no gubernamentales,
se conviene en que se decidirá sobre la base de los antecedentes
de aquéllas y su participación en las cuestiones objeto
de la conferencia.
46. La secretaría de la conferencia publicará
y distribuirá periódicamente entre los Estados Miembros
la lista actualizada de las solicitudes recibidas. Los Estados Miembros
podrán formular observaciones a cualquiera de las solicitudes
que figuran en la lista en un plazo de 14 días contados a
partir de la fecha en que los Estados Miembros reciban la lista
antes mencionada. Las observaciones de los Estados Miembros se comunicarán
a la organización no gubernamental interesada, que tendrá
la oportunidad de responder.
47. En los casos en que la secretaría de
la conferencia, basándose en la información presentada
de conformidad con la presente resolución, considere que
la organización ha demostrado la competencia y pertinencia
de sus actividades para la labor del comité preparatorio,
recomendará al comité preparatorio que se acredite
a la organización. En los casos en que la secretaría
no recomiende la acreditación, expondrá al comité
preparatorio las razones para actuar de ese modo. La secretaría
deberá velar por que sus recomendaciones se faciliten a los
miembros del comité preparatorio como mínimo una semana
antes del comienzo de cada período de sesiones. La secretaría
deberá notificar a los solicitantes las razones de la negativa
y brindar una oportunidad para que respondan a las objeciones y
proporcionen la información adicional que sea necesaria.
48. El comité preparatorio decidirá
con respecto a todas las propuestas de acreditación en un
plazo de 24 horas después de que el comité preparatorio,
en sesión plenaria, haya oído las recomendaciones
de la secretaría. En el caso de que no se tome una decisión
en este plazo, se concederá una acreditación provisional
hasta tanto se tome una decisión.
49. Toda organización no gubernamental
a la que se haya concedido acreditación para asistir a un
período de sesiones del comité preparatorio, incluso
las reuniones preparatorias conexas de las comisiones regionales,
podrá asistir a todos sus períodos de sesiones futuros,
así como a la propia conferencia.
50. En reconocimiento de la índole intergubernamental
de la conferencia y de su proceso preparatorio, la participación
activa de las organizaciones no gubernamentales en una y otro, si
bien es bien recibida, no entrañará funciones de negociación.
51. Las organizaciones no gubernamentales acreditadas
ante la conferencia internacional, de conformidad con la práctica
establecida de las Naciones Unidas y a discreción del presidente
y con el consentimiento del órgano interesado, podrán
tener la oportunidad de hablar brevemente en el comité preparatorio
y en la conferencia, en sus sesiones plenarias y en sus órganos
subsidiarios.
52. Durante el proceso preparatorio, las organizaciones
no gubernamentales acreditadas ante la conferencia podrán
presentar exposiciones escritas en los idiomas oficiales de las
Naciones Unidas que consideren apropiados. Esas exposiciones escritas
no se publicarán como documentos oficiales a menos que así
se disponga en reglamentos de las Naciones Unidas.
53. Las organizaciones no gubernamentales no reconocidas
como entidades consultivas que participen en conferencias internacionales
y deseen ser reconocidas posteriormente como entidades consultivas
deberán solicitar dicho reconocimiento mediante los procedimientos
normales establecidos en la versión actualizada de la resolución
1296 (XLIV) del Consejo. En reconocimiento de la importancia de
la participación de organizaciones no gubernamentales que
asisten a una conferencia en el proceso de seguimiento, el Comité
Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales, al examinar
esas solicitudes, tendrá en cuenta los documentos ya presentados
por esa organización para la acreditación ante la
conferencia y cualquier información adicional que presente
la organización no gubernamental de que se trate para demostrar
su interés, pertinencia y capacidad para contribuir a la
etapa de aplicación de las decisiones de la conferencia.
El Comité examinará esas solicitudes a la brevedad
posible a fin de permitir la participación de la organización
de que se trate en la etapa de aplicación de las decisiones
de la conferencia. Entretanto, el Consejo Económico y Social
adoptará una decisión sobre la participación
de las organizaciones no gubernamentales acreditadas ante una conferencia
internacional en la labor de la comisión orgánica
competente relativa al seguimiento y la ejecución de los
resultados de esa conferencia.
54. La suspensión y el retiro de la acreditación
de las organizaciones no gubernamentales ante las conferencias internacionales
de las Naciones Unidas se guiarán en todas las etapas por
las disposiciones pertinentes de la presente resolución.
Parte VIII
SUSPENSIÓN Y RETIRO DEL CARÁCTER
CONSULTIVO
55. Las organizaciones reconocidas como entidades consultivas por
el Consejo y aquéllas que figuran en la Lista se ceñirán
en todo momento a los principios que rigen el establecimiento y
la naturaleza de sus relaciones consultivas con el Consejo Económico
y Social. Al examinar periódicamente las actividades de las
organizaciones no gubernamentales, a base de informes presentados
en virtud de lo dispuesto en el inciso e) del párrafo 61
infra y demás información pertinente, el Comité
Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales determinará
hasta qué punto dichas organizaciones han aplicado los principios
que rigen el carácter consultivo y han contribuido a la labor
del Consejo, y podrá recomendar al Consejo la suspensión
o exclusión del carácter consultivo de las organizaciones
que no hayan cumplido los requisitos establecidos en esta resolución
para merecer el carácter consultivo.
56. En los casos en que el Comité Encargado
de las Organizaciones no Gubernamentales haya decidido recomendar
que se suspenda o se retire el reconocimiento de una organización
no gubernamental como entidad de carácter consultivo general
o especial o su inclusión en la Lista, se comunicarán
por escrito a la organización no gubernamental interesada
las razones de esa decisión y se le dará oportunidad
de presentar su respuesta para que el Comité la examine en
forma apropiada a la brevedad posible.
57. El carácter consultivo de las organizaciones
no gubernamentales con el Consejo Económico y Social y la
inclusión de las que figuran en la Lista se suspenderá
hasta por un período de tres años o se retirará
en los casos siguientes:
a) Si una organización, sea directamente
o por conducto de filiales o representantes suyos que actúan
en su nombre, abusa claramente de su carácter consultivo
desarrollando un cuadro sistemático de actos contrarios a
los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
incluidos actos no fundamentados o motivados políticamente
contra Estados Miembros de las Naciones Unidas que sean incompatibles
con dichos propósitos y principios;
b) Si existen pruebas fundamentadas de influencia
mediante el producto de actividades delictivas reconocidas a nivel
internacional, como el tráfico ilícito de drogas,
el blanqueo de dinero o el tráfico ilícito de armas;
c) Si una organización no ha hecho, dentro
de los tres años precedentes, ninguna contribución
positiva o efectiva a la labor de las Naciones Unidas ni, en especial,
a la del Consejo o de sus comisiones u otros órganos subsidiarios.
58. Se suspenderá o retirará el
carácter consultivo de las organizaciones reconocidas como
entidades de carácter consultivo general y de carácter
consultivo especial y la inclusión de las que figuran en
la Lista por decisión del Consejo Económico y Social
y a recomendación de su Comité Encargado de las Organizaciones
no Gubernamentales.
59. Aquella organización cuyo carácter
consultivo o cuya inclusión en la Lista hayan sido retirados
tendrá derecho a solicitar nuevamente el reconocimiento de
su carácter consultivo o la inclusión en la Lista
después de los tres años siguientes a la fecha en
que el retiro entró en vigor.
Parte IX
COMITÉ ENCARGADO DE LAS ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES
60. Los miembros del Comité Encargado de las Organizaciones
no Gubernamentales serán elegidos por el Consejo Económico
y Social sobre la base de una representación geográfica
equitativa, de conformidad con las resoluciones y decisión
pertinentes del Consejo y el reglamento del Consejo. El Comité
elegirá a su Presidente y demás miembros de la Mesa
según sea necesario.
61. Las funciones del Comité incluirán
las siguientes:
a) El Comité deberá vigilar periódicamente
la evolución de las relaciones entre las organizaciones no
gubernamentales y las Naciones Unidas. Para cumplir esta función,
el Comité celebrará consultas con las organizaciones
reconocidas como entidades consultivas, antes de sus períodos
de sesiones y cuando sea necesario, con el fin de examinar cuestiones
de interés para el Comité o las organizaciones sobre
las relaciones entre las organizaciones no gubernamentales y las
Naciones Unidas. Se transmitirá al Consejo un informe sobre
dichas consultas para que tome las medidas necesarias;
b) El Comité celebrará su período
ordinario de sesiones antes del período de sesiones sustantivo
anual del Consejo y de preferencia antes de los períodos
de sesiones de las comisiones orgánicas del Consejo para
examinar las solicitudes de reconocimiento como entidades de carácter
consultivo general y como entidades de carácter consultivo
especial y las de inclusión en la Lista presentadas por organizaciones
no gubernamentales, así como las peticiones de cambio de
categoría, y para presentar al Consejo recomendaciones al
respecto. Si lo aprueba el Consejo, el Comité podrá
celebrar otras reuniones según sea necesario para cumplir
las obligaciones estipuladas en su mandato. Las organizaciones tendrán
debidamente en cuenta cualquier observación sobre cuestiones
técnicas que pueda hacer el Secretario General de las Naciones
Unidas al recibir dichas solicitudes para el Comité. El Comité
examinará en cada uno de dichos períodos de sesiones
las solicitudes recibidas por el Secretario General a más
tardar ello de junio del año anterior y acerca de las cuales
se hayan comunicado los datos suficientes a los miembros del Comité
a más tardar seis semanas antes de la fecha en que hayan
de examinarse dichas solicitudes. Cualesquiera disposiciones de
transición sólo podrán tomarse durante el año
en curso. Ninguna nueva solicitud de reconocimiento como entidad
consultiva ni ninguna petición de cambio de categoría
será examinada por el Comité antes del primer período
de sesiones del segundo año siguiente al del período
de sesiones en que se hubiere examinado en cuanto al fondo la solicitud
o petición anterior, a menos que al realizarse dicho examen
se hubiere decidido otra cosa; .
c) Las organizaciones reconocidas como entidades
de carácter consultivo general y aquellas reconocidas como
entidades de carácter consultivo especial presentarán
al Comité por conducto del Secretario General, cada cuatro
años, un breve informe sobre sus actividades, concretamente
respecto al apoyo que han prestado a la labor de las Naciones Unidas.
El Comité podrá, basándose en el examen del
informe y de la demás información pertinente, recomendar
al Consejo cualquier reclasificación de la condición
de la organización interesada que estime apropiada. No obstante,
en circunstancias excepcionales, el Comité podrá pedir
tal informe a las distintas organizaciones reconocidas como entidades
de carácter consultivo general y aquellas reconocidas como
entidades de carácter consultivo especial o las de la Lista,
entre las fechas normales de presentación de informes;
d) El Comité podrá consultar, con
motivo de los períodos de sesiones del Consejo y en cualquier
otro momento que estimare oportuno, a las organizaciones reconocidas
como entidades de carácter consultivo general y a las reconocidas
como entidades de carácter consultivo especial acerca de
los asuntos de la competencia de éstas, no relacionados con
temas del programa del Consejo, respecto de los cuales el Consejo,
el Comité o la organización pidiere la celebración
de consultas. El Comité rendirá informe al Consejo
sobre tales consultas;
e) El Comité podrá consultar, con
motivo de cualquier período de sesiones del Consejo, a las
organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo
general y a las reconocidas como entidades de carácter consultivo
especial acerca de los asuntos de la competencia de éstas
relacionadas con temas específicos ya incluidos en el programa
provisional del Consejo, respecto de los cuales el Consejo, el Comité
o la organización pidiere la celebración de consultas
y, con arreglo a las disposiciones del inciso a) del párrafo
32 supra, formulará recomendaciones respecto a las organizaciones
a las cuales el Consejo o los comités apropiados de éste
hubieren de dar audiencia, así como acerca de los temas sobre
los cuales se les hubiere de oír. El Comité rendirá
informe al Consejo sobre tales consultas;
f) El Comité examinará los asuntos
referentes a las organizaciones no gubernamentales que puedan remitirle
el Consejo o las comisiones;
g) Cuando lo estime apropiado, el Comité
consultará con el Secretario General acerca de las cuestiones
referentes a los arreglos para celebrar consultas adoptados en virtud
del Artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas, y sobre
cuestiones que surjan de ellos;
h) Las organizaciones que soliciten ser reconocidas
como entidades consultivas deberán demostrar que fueron creadas
al menos dos años antes de la fecha en que se reciba la solicitud
en la Secretaría. Se deberán proporcionar a la Secretaría
las pruebas correspondientes.
62. Al examinar toda solicitud de inclusión
de un tema en el programa del Consejo dirigida por una organización
no gubernamental reconocida como entidad de carácter consultivo
general, el Comité considerará entre otras cosas:
a) Si la documentación presentada por la
organización es adecuada;
b) En qué medida se presta el tema a una
pronta acción constructiva del Consejo;
c) La posibilidad de que sea más apropiado
someter el tema al estudio de un órgano distinto del Consejo.
63. Las decisiones que adopte el Comité
al desechar una solicitud de inclusión de un tema cualquiera
en el programa provisional del Consejo, presentada por una organización
no gubernamental reconocida como entidad de carácter consultivo
general, serán inapelables a menos que el Consejo decida
otra cosa.
Parte X
CONSULTAS CON LA SECRETARÍA
64. La Secretaría deberá estar organizada de manera
que pueda desempeñar las funciones que se le asignan en cuanto
a los arreglos para la celebración de consultas y la acreditación
de las organizaciones no gubernamentales ante las conferencias internacionales
de las Naciones Unidas que se definen en la presente resolución.
65. Todas las organizaciones reconocidas como
entidades consultivas' podrán consultar con los funcionarios
de los servicios competentes de la Secretaría acerca de los
asuntos de interés común o de la incumbencia de ambos.
Tales consultas se llevarán a cabo a petición de la
organización no gubernamental o del Secretario General.
66. El Secretario General podrá pedir a
las organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo general y a las reconocidas como entidades de carácter
consultivo especial y a las organizaciones que figuran en la Lista,
que efectúen determinados estudios o preparen determinados
documentos, a reserva de las disposiciones financieras aplicables.
67. El Secretario General estará autorizado,
dentro de los medios de que disponga, a ofrecer facilidades a las
organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas.
Entre tales facilidades figurarán las siguientes:
a) La pronta y adecuada distribución de
los documentos del Consejo Económico y Social y de sus órganos
auxiliares, en el caso de que el Secretario General lo estime apropiado;
b) El acceso a los servicios de documentación
de prensa facilitados por las Naciones Unidas;
c) La organización de discusiones oficiosas
acerca de asuntos que presenten especial interés para ciertos
grupos de organizaciones;
d) La utilización de las bibliotecas de
las Naciones Unidas;
e) El suministro de locales para la celebración
de conferencias o pequeñas reuniones de organizaciones reconocidas
como entidades consultivas acerca de la labor del Consejo;
f) Facilidades apropiadas para asistir a las reuniones
y obtener documentos durante las sesiones públicas de la
Asamblea General en que se traten asuntos de carácter económico
y social y otros asuntos conexos.
Parte XI
SERVICIOS DE APOYO DE LA SECRETARÍA
68. A fin de que el Comité Encargado de las Organizaciones
no Gubernamentales pueda cumplir el mandato que se le ha encomendado
para realizar una más extensa variedad de actividades con
mayor participación de las organizaciones no gubernamentales,
la Secretaría deberá prestar los servicios de apoyo
necesarios. Se pide al Secretario General que proporcione los recursos
suficientes para este fin y que tome las medidas necesarias para
mejorar la coordinación de las dependencias encargadas de
las consultas con las organizaciones no gubernamentales en la Secretaría.
69. Se pide al Secretario General que haga todo
lo posible para mejorar y simplificar, según proceda, las
disposiciones relativas a los servicios de apoyo de la Secretaría,
para mejorar los arreglos prácticos relativos a asuntos tales
como el aumento de la utilización de tecnología moderna
de información y comunicaciones, la organización de
una base de datos integrada de las organizaciones no gubernamentales,
la difusión general y a tiempo de la información acerca
de las reuniones y las facilidades de acceso, y la elaboración
de procedimientos transparentes, sencillos y ágiles respecto
de la asistencia de las organizaciones no gubernamentales a las
reuniones de las Naciones Unidas y para facilitar la amplia participación
de esas organizaciones.
70. Se pide al Secretario General que dé
a conocer ampliamente la presente resolución, mediante los
cauces adecuados, para facilitar la participación de organizaciones
no gubernamentales de todas las regiones y zonas del mundo.
49a
sesión plenaria 25 de julio de 1996
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