El Consejo Económico y Social (ECOSOC) es el órgano que coordina la labor económica y social de las Naciones Unidas y de las instituciones y organismos especializados que conforman el sistema de las Naciones Unidas. Está formado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General, con mandatos de tres años. Cada miembro tiene un voto y las decisiones dentro de este órgano se toman por mayoría simple.

El Consejo Económico y Social y el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas son las entidades facultadas para celebrar consultas con las ONGs que se interesan en los asuntos de interés para la ONU y que cuentan con la experiencia o conocimientos técnicos especiales útiles para su labor. La relación con las ONGs se ha estrechado a lo largo del tiempo y se les considera cada vez más como asociadas con quienes consultar cuestiones de políticas y programas, así como vínculos valiosos con la sociedad civil.

ONGs reconocidas como entidades consultivas del
Consejo Económico y Social

Las palabras iniciales de la Carta de las Naciones Unidas son: "Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas". Ésta es posiblemente la declaración más clara de que las Naciones Unidas no pertenecen solamente a los Estados. Es parte de la herencia común de toda la humanidad. Pertenece a todos. Es de cada uno y de todos nosotros, es una institución única, es un mecanismo que nos une a todos en nuestros esfuerzos para construir un mundo mejor. Es una expresión de fe humana y confianza en el futuro.

"Vivimos en una era en la cual las relaciones internacionales ya no están dominadas por los Estados como actores únicos. Los participantes incluyen a las organizaciones no gubernamentales, a los parlamentos nacionales, a las compañías privadas, a los medios de comunicación, a las universidades, a los intelectuales, a los artistas y a cada mujer y a cada hombre que se considere parte de la gran familia humana".

Kofi Annan, Secretario General
Messina, Italia, abril 1997.

La primera forma en que las Organizaciones no gubernamentales tomaron un papel formal en las deliberaciones de las Naciones Unidas fue a través del Consejo Económico y Social (ECOSOC). 41 ONGs recibieron estatus consultivo por parte del ECOSOC en 1946. En 1992, más de 700 ONGs ha ostentado el estatus consultivo y el número se ha incrementado a más de 2,300 organizaciones actualmente

El Artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas, estipula que "El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo".

Estos arreglos están regidos por la resolución 1296 (XLIV) del 23 de mayo de 1968 de ECOSOC, la cual toma medidas para que las ONG sean reconocidas como entidades consultivas con ECOSOC y para que sostengan consultas con su secretaria. Después de tres años de negociaciones, ECOSOC revisó sus medidas de consulta con las ONG en julio de 1996. Un primer resultado fue la resolución 1996/31 de ECOSOC, que establece los requerimientos para el estatus consultivo, derechos y obligaciones de las ONGs con estatus consultivo, procedimientos para el retiro o suspensión del estatus consultivo. También estandarizó las medidas de acreditación de las ONG para las conferencias de la ONU, modernizó el proceso de aplicación para entidades consultivas con ECOSOC y decidió que las ONG nacionales podrían ser elegidas para aplicar. Además se establecen tres categorías de estatus consultivo y el rol y las funciones del Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales así como la responsabilidad de la Secretaría en el apoyo de la relación consultiva. El Estatus consultivo es concedido por el ECOSOC con recomendación del Comité Encargado de las ONGs, el cual está compuesto de 19 Estados Miembros.

Un segundo resultado de la revisión de ECOSOC, en julio de 1996 fue la decisión 1996/297, que recomienda que la Asamblea General examine, en su XV primera sesión, el tema de la participación de las ONG en todas las áreas del trabajo de la ONU, en vista de la experiencia obtenida a través de las medidas consultivas entre las ONG y ECOSOC. Posteriormente, en el Grupo de Trabajo de la Asamblea General que evaluaba el fortalecimiento del sistema de la ONU se formó un subgrupo de ONG. Este subgrupo, que trabaja en forma continua, está examinando lo concerniente al acceso de las ONG, en particular lo que se refiere a la Asamblea General.

La Conferencia sobre Organizaciones No Gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social (CONGO, por sus siglas en inglés), sirve como una voz representativa de las ONG reconocidas como entidades consultivas por ECOSOC. Sus objetivos son asegurar que las ONG disfruten de todas las oportunidades y de los medios apropiados para realizar sus funciones consultivas, proporcionar un foro para el proceso consultivo y convocar a reuniones de las organizaciones miembros para intercambiar puntos de vista sobre temas de interés común. Las ONG reconocidas como entidades consultivas con ECOSOC, que cuenten con programas importantes de información pública pueden asociarse al DIP a través de una solicitud escrita a la Sección del DIP/ONG.

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Requisitos para las ONGs

Las relaciones consultivas pueden establecerse con organizaciones no gubernamentales voluntarias o sin fines de lucro de los niveles nacionales, subregionales, regionales o internacionales. Las ONGs afiliadas a una Organización Internacional que ya cuente con estatus puede ser admitidas si demuestran que su programa de trabajo es de relevancia directa para los principios y propósitos de las Naciones Unidas. En el caso de organizaciones nacionales es requerido consultar al Estado miembro.

Una ONG debe reunir ciertos requisitos para ser elegible para estatus consultivo:

  • Debe estar registrada con las autoridades pertinentes de su país como una ONG u organización sin fines de lucro con una antigüedad mínima de dos años.
  • Tener una sede establecida.
  • Contar con una constitución democráticamente adoptada, autoridad para hablar ante sus miembros, una estructura representativa, mecanismos apropiados de contabilidad y procesos de toma de decisiones transparentes y democráticos.
  • Los recursos básicos de la organización deben derivarse principalmente de contribuciones de afiliados nacionales u otros componentes, así como de miembros individuales.
  • Las organizaciones establecidas por gobiernos o acuerdos intergubernamentales no serán consideradas ONGs.

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Obtención del estatus consultivo con ECOSOC

Para comenzar el proceso de aplicación para el estatus consultivo, una organización debe enviar una carta de intención a la Sección de ONGs del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES). También conocido como Secretaría.
La carta debe contar con el membrete de la organización y la firma del secretario general o presidente. Esta carta de intención es importante y es necesario enviarla a:

DESA NGO Section
One UN Plaza. Room DC1-1480
New York, NY 10017
tel: (1-212) 963-8652
fax: (1-212) 963-9248
desangosection@un.org

Una vez que la Sección de ONGs reciba la carta de intención, ésta le enviará un paquete que contiene el cuestionario e información básica para la organización. La ONG que aplica para el estatus consultivo debe llenarlos. Si existen preguntas acerca del llenado, deben ser dirigidas a la Sección de ONGs. Las formas de aplicación se pueden bajar desde este sitio.

Sólo se aceptan las aplicaciones en inglés o francés.

Las solicitudes ya llenadas deben ser entregadas antes del 1 de junio del año anterior al que la ONG pretende ser considerada por el Comité. Por ejemplo, si la Sección de ONGs recibió, antes del 1 de junio del 2004, la aplicación completa (cuestionario lleno y toda la documentación de apoyo), entonces serán admitidos por el Comité para el 2005.

Solicitud en inglés Formato DOC Formato PDF
Apéndice en inglés Formato DOC Formato PDF
Solicitud en francés Formato DOC Formato PDF
Apéndice en francés Formato DOC Formato PDF
Solicitud en español
Formato DOC Formato PDF

Nota: La solicitud en español sólo es de uso informativo, los formatos de aplicación en inglés y en francés son los únicos que serán aceptados en la Sección de ONGs del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES).

Sección de las ONGs somete a revisión las aplicaciones


La Sección de ONGs revisa las solicitudes entre el 1 de junio y la fecha en que el Comité se reúne. Durante ese periodo, puede ser que se pida más información o se le contacte para aclaraciones. Después de que un oficial haya revisado la solicitud y la considere completa se someterá al Comité de las ONGs.

Cuando la solicitud ya es parte de la Agenda del Comité, se le envía una carta a la ONG para informarle acerca de la próxima sesión e invitar a no más de dos representantes. La presencia de los representantes no es obligatoria y no implica ventajas. Sencillamente, las ONGs tienen el derecho de estar presentes mientras su aplicación está siendo considerada.

Considerando el gasto que implica viajar a la sede de la ONU (en Nueva York), muchas ONGs no asisten la primera vez. Sin embargo, si la solicitud de la ONG no es aceptada o se necesita más información se podrá acudir a otra sesión. Las ONGs consideran útil estar presentes en la siguiente sesión para poder responder en persona y así evitar ser postergado nuevamente.

Existen otros requisitos para obtener el estatus consultivo:

  • Actividades de las organizaciones pueden ser relevantes para el trabajo de ECOSOC.
  • La ONG tiene que existir o estar oficialmente registrada por al menos 2 años para poder solicitar.
  • La ONG debe tener un mecanismo democrático para la toma de decisiones.
  • La mayoría de los fondos de la organización deben provenir de contribuciones de empresas nacionales, miembros individuales o de alguna otra organización no gubernamental.
Principios generales y formato para designar representantes en inglés ( Formato PDF)

El Comité Encargado de las ONGs se reúne dos veces al año para decidir que ONGs serán recomendadas al ECOSOC. En cualquier momento, el Comité puede pedir más información a la ONG. La información que haga falta se preguntará vía fax a la ONG y ésta deberá responder tan pronto como sea posible para que el Comité tome una decisión y evite aplazar la resolución.

Las recomendaciones del Comité son publicadas en un informe y enviadas a la reunión siguiente del ECOSOC para su aprobación final. La notificación oficial es enviada a todas las ONGs revisadas con el fin de informarles acerca de la recomendación del Comité.

El Comité puede recomendar una categoría diferente al estatus solicitado por la ONG, o enviar una revisión hasta la próxima sesión en espera de aclaraciones o dudas que despejará la ONG.

Finalmente, cuando el Consejo aprueba la recomendación del Comité para conceder estatus consultivo a una ONG, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales envía una notificación oficial. Las ONGs que cuenten con estatus consultivo general o especial deberán mandar cada cuatro años un informe breve de sus actividades al Comité, particularmente su contribución a las Naciones Unidas.

Instrucciones para enviar informes al ECOSOC (en inglés; Formato PDF)

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Categorías del Estatus consultivo de las ONGs

Existen tres categorías de estatus para las ONGs:

  • Estatus consultivo general: se reserva para grandes ONGs internacionales cuya área de trabajo cubre la mayor parte de la agenda del ECOSOC y sus órganos subsidiarios. Generalmente son ONGs grandes, establecidas como ONGs internacionales y con amplio alcance geográfico.
  • Estatus consultivo especial: se reserva para las ONGs con competencia e interés especiales en solo algunos campos de actividad cubiertos por el ECOSOC. Estas ONGs generalmente son más pequeñas y de creación más reciente.
  • Lista especial: Las organizaciones que aplican para un estatus consultivo pero no entran en ninguna de las categorías anteriores son usualmente incluidas en una "lista" especial. Estas ONGs por lo general están enfocadas en especialidades técnicas. Las ONGs que tienen estatus formal con otros órganos de las Naciones Unidas o sus agencias especializadas (FAO, OIT, UNCTAD, UNESCO, ONUDI, OMS y otras), pueden ser incluidas en la "lista". En esta lista se encuentran las ONGs que ECOSOC o el Secretario General de las Naciones Unidas considera pueden hacer ocasionalmente contribuciones útiles al trabajo del ECOSOC o sus órganos subsidiarios.

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Participación en conferencias internacionales

La ONGs con estatus consultivo general, especial o en "lista" que expresen su deseo de participar en las conferencias internacionales de las Naciones Unidas y en las comisiones preparatorias, deben acreditarse para su participación. Otras ONGs que deseen ser acreditadas pueden aplicar ante la Secretaría de la conferencia para ese propósito.

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Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales

El Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales del Consejo Económico y Social fue establecido a través de la Resolución 3 (II) del ECOSOC, del 21 de junio de 1946. Esta formado por 19 países, 5 de África, 4 de Asia, 2 de Europa Oriental 4 de América Latina y el Caribe y 4 de Europa Occidental y otros Estados y su mandato fue establecido por la Resolución de ECOSOC 1996/31. Las tareas principales del Comité son:

  • Considerar las aplicaciones para estatus consultivo y peticiones de reclasificación sometidas por las ONGs
  • Considerar los informes cuatrienales presentados por las ONGs en las categorías General y Especial.
  • La implementación de las previsiones de la Resolución 1996/31 y el monitoreo de la relación consultiva
  • Cualquier otra cuestión que el ECOSOC pudiera solicitar al Comité

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- Introducción
- ONGs reconocidas por el ECOSOC
- Requisitos para las ONGs
- Obtención del estatus consultivo
- Categorías del estatus consultivo
- Participación en conferencias internacionales
- Comité Encargado de las ONGs