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Declaración
Universal de los Derechos humanos
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Adoptada
y proclamada por la Resolución de la Asamblea
General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948.
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Preámbulo
Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y
de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana;
Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo
en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen
de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al
supremo recurso de la rebelión contra la tiranía
y la opresión;
Considerando
también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones;
Considerando
que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando
que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando
que una concepción común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento
de dicho compromiso;
La
Asamblea General
proclama la presente
Declaración
Universal de Derechos Humanos como ideal común por
el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin
de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza
y la educación, el respeto a estos derechos y libertades,
y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación universales
y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros
como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo
1
Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo
2
1.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
2.
Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria,
no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Artículo
3
Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
Artículo
4
Nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud
y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
Artículo
5
Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo
6
Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica.
Artículo
7
Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho
a igual protección de la ley. Todos tienen derecho
a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación
a tal discriminación.
Artículo
8
Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución
o por la ley.
Artículo
9
Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo
10
Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo
11
1.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme
a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
Artículo
12
Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho
a la protección de la ley contra tales injerencias
o ataques.
Artículo
13
1.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir
su residencia en el territorio de un Estado.
2.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo
14
1.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho
a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo
15
1.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo
16
1.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos
de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar
una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto
al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución
del matrimonio.
2.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad
y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
Artículo
17
1.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo
18
Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como
la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como
en privado, por la enseñanza, la práctica, el
culto y la observancia.
Artículo
19
Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo
20
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
2.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo
21
1.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de
su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
2.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por
voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
Artículo
22
Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a
su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo
23
1.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,
a igual salario por trabajo igual.
3.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana
y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
1.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
Artículo
24
Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo
libre, a una limitación razonable de la duración
del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo
25
1.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.
2.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio
o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Artículo
26
1.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos,
y promoverá el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo
27
1.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar
en el progreso científico y en los beneficios que de
él resulten.
2.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Artículo
28
Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social
e internacional en el que los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo
29
1.
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto
que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente
su personalidad.
2.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades
de los demás, y de satisfacer las justas exigencias
de la moral, del orden público y del bienestar general
en una sociedad democrática.
3.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
Artículo
30
Nada
en esta Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo
o a una persona, para emprender y desarrollar actividades
o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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